En caso de divorcio, la hipoteca siempre se paga a medias
Cada uno de los cónyuges tendrá que pagar la mitad de las cuotas de la hipoteca en caso de divorcio. El nivel de ingresos no se tiene en cuenta para esta circunstancia.
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Pues bien, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.
Así lo indica la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente
En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de

