Trámites Fáciles Santander, abogados y asesores, te ayudan a calcular la base reguladora de la pensión de jubilación
Trámites Fáciles Santander, abogados en Santander y Cantabria, os quieren detallar la ampliación del periodo a computar para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación.
En esta noticia nos referiremos a cómo se fija dicha base y explicaremos cómo se actualizan las bases de cotización, para que puedan completarse los cálculos que permite realizar el programa de autocálculo de la pensión de jubilación que puede obtenerse en la sede electrónica de la Seguridad Social.
A modo de resumen, detallamos de forma resumida las principales novedades a tener en cuenta:
Todos hemos leído que la reforma entrará en vigor en 2013 aunque no estará en total aplicación hasta 2027. El pacto no afecta ni a las personas que en la actualidad ya están jubiladas y, por lo tanto, perciben una prestación por ello; ni a las que se retirarán antes del 2013. También cabe recordar que este acuerdo social no es definitivo porque queda pendiente de ser desarrollado en su tramitación en sede parlamentaria.
La edad mínima de jubilación se retrasará de los 65 años actuales a los 67. No obstante, no será de forma automática, ya que se establecerá un período gradual para su entrada en vigor; hasta el año 2.018 la edad de jubilación se irá incrementando en un mes, mientras que desde este año y hasta el 2.027 se incrementará dos meses por año que transcurra. Por tanto hasta 2027 no entrará en vigor la jubilación a los 67 años. Habrá excepciones para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficiosos penosos y peligrosos (estos colectivos no se concretarán hasta la tramitación del proyecto de ley).
La jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión sólo será posible si se tiene cotizados 38 años y seis meses (en vez de los 35 actuales). También podrá hacerlo quien cumpla con este requisito a los 66 años. Este cambio se hará en bloques de seis meses cada dos a partir de 2014.
Para cobrar el 100% de la pensión, será necesario haber cotizado un mínimo de 37 años a la hora de solicitar la pensión de jubilación a los 67 años. En la actualidad se precisa tener 65 años y 35 cotizados, Su desplazamiento en dos años, hasta los años 37, correrá paralelo al de la edad legal de jubilación. Así, en los seis primeros años, el requisito se elevará a razón de un mes por año. A partir de 2019, el aumento será de dos meses.
El período de tiempo que se tiene en cuenta para calcular la pensión de jubilación (base reguladora) pasará de los 15 años actuales a 25 años. El aumento también será progresivo a razón de un año en cada ejercicio hasta 2.022. Una vez calculada la pensión definitiva será necesario haber trabajado 37 años para tener acceso al 100% de
Se endurecen las condiciones de la jubilación anticipada, los trabajadores sólo se podrán seguir retirando de forma anticipada y voluntaria cuando tengan 63 años de edad y tengan cotizados 33 años, y lo harán con una penalización del 7,5% por cada año que reste para llegar a lo que ahora se denomina "jubilación ordinaria". En cualquier caso, se podrán seguir retirando a los 61 los trabajadores víctimas de crisis empresariales.
También se endurece el régimen de la jubilación parcial, tras el acuerdo, la empresa tendrá que asumir la cotización íntegra de relevado y relevista, si bien, se estipula un periodo transitorio de 15 años.
El tiempo de trabajo prestado como Becario podrá integrarse como tiempo cotizado a efectos de la pensión de jubilación, si bien, la empresa deberá cotizar por tal contingencia.
El elemento Imprescindible para determinar
Como ya hemos indicado en los párrafos anteriores, en primer lugar debe recordarse que para ser beneficiario de la pensión de jubilación contributiva ordinaria, el artículo 160 del texto refundido de
1.- Haber cumplido 65 años;
2.- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años (2 de los cuales deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación).
El importe de la prestación se halla aplicando un porcentaje -que depende del periodo de cotización- a una «base reguladora» -de ahí su calificación como imprescindible- cuya cuantía dependerá de las bases de cotización del trabajador y que viene definida por el artículo 162.1 LGSS:
«La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante».
De esos 180 meses, «las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal», mientras que las bases de los restantes 156 meses «se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPe desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior»: o, lo que es lo mismo, se actualizan al IPe del mes 25.Q•
Por ejemplo en el caso concreto de un trabajador que decide jubilarse en marzo de 2011 la base reguladora se obtendrá dividiendo por 210 la suma del valor nominal de las bases de cotización de enero de
El programa de autocálculo de pensión de Jubilación de la Seguridad Social
Para facilitar este cálculo, en «Servicios a ciudadanos» de la sede electrónica de la Seguridad Social puede descargarse un programa gratuito para obtener un cálculo aproximado de la cuantía de la futura pensión de jubilación de una manera relativamente sencilla, ya que es el propio programa el que procede a actualizar las bases de cotización conforme a la normativa vigente, para lo que incorpora los correspondientes índices de actualización hasta diciembre de 2010, permitiendo cálculos reales para supuestos de jubilación hasta 28 de febrero de 2013.
Además, para permitir a los ciudadanos estimar una teórica jubilación a tres o más años vista, el programa aplicará unos índices de actualización basados en IPe teóricos, calculados por extensión del promedio de los últimos 12 meses conocidos.
El problema es que, siendo una de las modificaciones que sufrirá la regulación de la pensión de jubilación la ampliación gradual de
Este cálculo es necesario, puesto que el efecto real de la reforma, que siempre -o casi siempre- se tilda de negativo para el pensionista, por la «lógica» evolución con la edad de la base de cotización (debido a los ascensos y a la antigüedad)-, dependerá de cada caso concreto, pudiendo existir situaciones en las que la base reguladora calculada con el nuevo sistema sea de cuantía mayor que la obtenida con el actual: por ejemplo, en aquellos en los que existiendo altas bases en los «nuevos años a computar», entre los 40 y 50 años de edad, con posterioridad y antes de poder acceder a la jubilación el trabajador se queda en el paro.
Para permitir obtener una estimación de cómo puede repercutir la reforma en su pensión, exponemos a continuación la forma de calcular el índice de actualización de las bases de cotización, para que, una vez actualizadas puedan sumarse al cálculo del programa y obtenerse la «nueva» pensión de jubilación que correspondería.
Son los meses iniciales que superen el 180º los que no se contemplan en el programa de la Seguridad Social (que como puede verse en el cuadro del final van de los 192 que se toman en cuenta en
¿Cómo estimar la pensión que correspondería a una jubilación que tenga lugar en enero de 2013?
PASO 1 Introducir las bases de cotización en el programa de ayuda, para obtener la cantidad correspondiente a las primeras 180 bases de cotización; aunque las futuras bases de cotización no se conozcan, al menos pueden estimarse orientativamente. El programa realizará la actualización correspondiente y la suma de esas 180 bases (cifra que aparece en el dividendo).
PASO 2 Actualizar las bases de cotización correspondientes a los meses que restan hasta alcanzar las 192 (16 años) que en principio se exigirán en 2013 (las correspondientes al periodo que va de noviembre de
PASO 3 Sumar las bases obtenidas en el paso
Caso «extremo»: disminución en un porcentaje
El caso en el que la base reguladora se viera más reducida será, en principio, aquél en el que exista mayor salto entre las bases de cotización de los últimos 15 años y las de los 10 anteriores.
La página Web donde se puede ver esta información es en :
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/ciudadanos/index.htm

