Declarado nulas las "clausulas suelo" de las hipotecas

BBVA, Caixa Galicia y Cajamar tienen que dejar de cobrar la polémica cláusula suelo

 

Desde el día de hoy, 12 de abril de 2011, las entidades BBVA, Caixa Galicia y Cajamar ya no pueden cobrar el tipo mínimo de interés o suelo de sus contratos de préstamo hipotecario.

Esta buena noticia para los bolsillos de miles y miles de hipotecados responde a la entrada en vigor de la obligación que les impuso al banco y las dos cajas el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla al admitir a trámite la ejecución provisional de la sentencia que declara nulas, por abusivas, estas cláusulas.

Junto a esta obligación, se añade una nueva y es que las entidades financieras implicadas no pueden incluir esas cláusulas en los nuevos contratos que formalizaran desde el 11 de febrero de 2011, fecha en la que se notificó a las mismas la admisión de la ejecución provisional de la sentencia. Un mandato que ha cumplido, como ellas mismas informaron, las tres entidades financieras en el punto de mira. Esta información se conoce justo el día en el que el Congreso, gracias a los votos del PSOE y del PP, ha rechazado limitar el uso de las “Cláusulas suelo”..

De este modo, la no aplicación del suelo implica la necesidad de recalcular las cuotas de todos los contratos de préstamo a tipo de interés variable que contengan las cláusulas declaradas nulas, aplicando el tipo de interés que resulte de sumar el diferencial convenido al tipo de referencia que corresponda. Por ello, cualquier cuota de un préstamo hipotecario cuyo pago venza desde el día de hoy, 12 de abril, inclusive, debe estar exenta de la aplicación del suelo.

Las cláusulas estimadas nulas, por abusivas, fueron las siguientes

BBVA. 1º. Las que dispongan un tipo mínimo de referencia del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12%. 2º. Las que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,5% y un tipo máximo de interés del 12%.

 Caixa Galicia: Las que establezcan un tipo mínimo de interés del 2,75% y un tipo máximo de interés del 10%.

 Cajamar: Las que establezcan un tipo mínimo de interés del 3,25% y un tipo máximo de interés del 15%.

 Los clientes afectados por esta cláusula no tienen que solicitar a su entidad el cumplimiento de la ejecución provisional, ni tienen que firmar documento alguno al efecto, puesto que la observancia de las obligaciones y deberes que impone el Juzgado a las entidades demandadas no depende de ello.

 Pero además del efecto inmediato que se produce al pagar más cuota mensual por la aplicación de la cláusula suelo, existe otro efecto que estos clientes afectados van a notar a partir de ahora, cuando los tipos han subido. Aplicarles la cláusula suelo no sólo se produce un efecto visible inmediato de tener que pagar una cuota mensual superior a la que resultaría de aplicar sólo el Euribor más el índice de referencia pactado en el contrato, sino que además se produce una menor amortización de capital en la hipoteca.

 

 

 

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