Entra en vigor la Ley 34/2006, que obligará a todos los estudiantes de derecho a cursar master para ser abogado

El texto subraya la importancia de la formación práctica de los profesionales, de modo que quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista

 

Esta ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

La obtención del título profesional de abogado en la forma que determina esta ley será necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.

la formación que de los futuros abogados y procuradores odrá ser impartida por las universidades, si bien no puede olvidarse que estamos ante un título profesional y pior tanto éstos cursos serán acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia

 

Ver la Ley completa en este link

 

Noticias

Subvención para fomentar e incentivar las contrataciones indefinidas en Cantabria a empresas y autónomos


Trámites Fáciles Santander ha realizado un resumen de la orden HAC/23/2013 DE 13 DE MAYO por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo. 

Esta convocatoria de subvención tiene como objeto y ámbito

  1. Fomentar la contratación inicial indefinida a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE.

   2. El ámbito de aplicación serán los contratos que hayan causado alta desde el 1 de julio de 2012                hasta el 30 de junio de 2013.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas que cumplan las siguientes condiciones:

 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, Ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

 2. Las empresas y entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de alta en Seguridad Social de la contratación por la que se solicita la subvención.

 3. Las empresas y entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Los requisitos que tienen que cumplir las personas contratadas tienen que ser: 

-          desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos con un día de antigüedad

-          tiene que pertenecer a uno de los siguientes grupos:

  1. discapacitados
  2. jóvenes de 16 a 34 años
  3. hombre más de 50 años
  4. mujeres de más de 45 años
  5. mujeres víctimas de violencia de género
  6. personas de familia con bajos o nulos ingresos
  7. personas mayores de 55 años que no perciban prestación por desempleo o cualquier otro subsidio 

 

cuantía de la subvención: se abonará por cada semestre y dependeerá del grupo en el que se encuentre el trabajador,

 

  1. discapacitados……………………….4.000 €
  2. jóvenes de 16 a 34 años…………5.000 €
  3. hombre más de 50 años…………6.000 €
  4. mujeres de más de 45 años……6.000 €
  5. mujeres víctimas de violencia de género ……………..7.000 €
  6. personas de familia con bajos o nulos ingresos……..7.000 €
  7. personas mayores de 55 años que no perciban prestación por desempleo o cualquier otro subsidio…………………………………………….8.500 € 

(Estas cantidades son importes totales de la subvención, se repartirán por semestres) 

Si el trabajador trabajase a tiempo parcial, la ayuda será proporcional a la jornada diaria. 

importante: en el caso de que el empleador sea emprendedor, autonomo/a o por cuenta propia, mutualistas, que contraten a su primer trabajador o que no hayan tenido personal en los últimos 12 meses la subvención podrá experimientar un auemtno de 500 euros en cada uno de los importes semestrales. 

plazo de presentación de las solicitudes: dependerá de la fecha de alta del trabajador en la seguridad social: 

-          alta 01/07/2012 al  31/12/2012…..…..plazo desde 31/05/13 hasta 14/06/2013 

-           alta 01/01/2013 al 30/06/2013…..plazo desde 01/07/2013 hasta 15/07/2013